Inciso-d

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.
Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

Inciso-b

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.
La información de las licencias de uso y construcción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción XLV (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) del artículo 95 de la LTAIPES.


Periodo de actualización: Anual, durante el primer trimestre del año. En el caso del Poder Ejecutivo. Trienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Conservar en el sitio de Internet: Los Planes vigentes.
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.

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Inciso-a

El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda.

Artículo 96 ° Fracción I Enciso A Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Toda vez que tal como la Constitución lo determina “La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.”, resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: Federal, Estatal y municipal al inicio de su mandato.



Periodo de actualización: para Poder Ejecutivo: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso del Estado realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los Municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres años.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores.
Aplica a: Secretaría de Administración y Finanzas. Los Ayuntamientos, encabezados por el Presidente Municipal

Fracción-IV

La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

Artículo 95 ° Fracción IV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todas las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen actualmente un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado –desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente y hasta la persona titular del sujeto obligado–, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar, asimismo se deberá incluir el perfil de puesto de los mismos.

 



Periodo de actualización: Trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación a la información de las personas servidoras públicas que integran el sujeto obligado, así como su información curricular.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Los sujetos obligados

Fracción-LV

Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Artículo 95 ° Fracción LV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el propósito de promover su re utilización, permitir la generación de conocimiento público útil y disminuir asimetrías de información. La información dada a conocer en este apartado será útil para que las personas tengan un mejor acceso a trámites y servicios, así como para que cuenten con elementos para la toma de decisiones en cualquier ámbito. Se incluirán tres tipos de información: información de interés público; preguntas frecuentes e información pro activa.



Periodo de actualización: Trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Los sujetos obligados

 
 
 

Fracción-LII

Los mecanismos de participación ciudadana.

Artículo 95 ° Fracción LII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:Los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa, tales como actividades, acciones, informes, concursos, comités, sesiones, encuestas, consultas, foros, eventos, experiencias y demás mecanismos de participación ciudadana de los que dispongan, incluidos aquellos que utilicen como medio las tecnologías de la información y comunicación, como los sitios de Internet (o portales institucionales) de conformidad con la normatividad aplicable, procurando atender las mejores prácticas a nivel internacional, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada a la consulta, participación y colaboración.

2023-2024


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-LI

Los estudios financiados con recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción LI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se deberá publicar un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios, investigaciones y análisis.

La información se organizará en formatos tipo tabla, identificando las siguientes clases de estudios, investigaciones o análisis:
1. Los realizados por el sujeto obligado, incluyendo aquellos derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos.
2. Los elaborados en colaboración con organizaciones de los sectores social y privado, así como con personas físicas.
3. Los que contrate el sujeto obligado y que sean realizados por organizaciones de los sectores social y privado, instituciones u organismos públicos, o personas físicas.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 30 días hábiles después de publicar los resultados del estudio.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XLIX

Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

Artículo 95 ° Fracción XLIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:

El artículo 6to constitucional establece en el cuarto párrafo, apartado A, fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base:Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLVII

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Artículo 95 ° Fracción XLVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción:

Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, todos los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, artículo 3, fracción VII, inciso c), que a la letra dice: “En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponible con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.”

 

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Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a los últimos seis ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados

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Fracción-XLVI

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley.

Artículo 95 ° Fracción XLVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda. La relación deberá incluir, por lo menos, los informes de: gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales, así como los insumos que, de conformidad con el artículo 66, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado rinde a la comisión.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.