Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Artículo 95 ° Fracción XLIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:
El artículo 6to constitucional establece en el cuarto párrafo, apartado A, fracción V que, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, los sujetos obligados se regirán por el siguiente principio y base:“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.