El sujeto obligado incluirá la estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden
de las funciones.
Los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas
en el reglamento interior.
Los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer
contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros.
Así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el
titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya
sido objeto.
Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as)
servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo así como las sanciones
administrativas definitivas.
De base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones,
incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos,
estímulos, ingresos y sistemas de compensación.
Los sujetos obligados publicarán información con base en su estructura orgánica vigente,
aprobada y registrada por el órgano competente.
Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación
patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto
obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo.
El sujeto obligado incluirá, en concordancia con su estructura orgánica y directorio los
nombramientos otorgados a los servidores públicos.
Los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan
establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia.
Se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en los
artículos 65 y 66 de la LTAIPES.
Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su
caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las
resoluciones dictadas por la Comisión.
El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar
cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente.
Los sujetos obligados deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que
le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos.
Es el documento mediante el cual se formaliza un proceso administrativo de interés público,
de cumplimiento obligatorio y formal que debe llevarse a cabo a través de la elaboración del
acta administrativa correspondiente.
Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el
ejercicio de sus funciones.
Los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera
relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él
trabaja.
Los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio suscrito
con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones
que le han sido emitidas por parte de la CNDH, los organismos estatales de protección de los
derechos humanos y los internacionales en la materia.
Los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones
derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera
trimestral las determinaciones emitidas.
La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se
organizará de conformidad con los siguientes rubros: Información contable, Información
presupuestaria e Información complementaria.
Los sujetos obligados deben publicar y actualizar la información financiera registrada en su
Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier
concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos.
Se debe informar sobre los recursos públicos que se entregan a las personas de acuerdo con la
normatividad que le rige.
Los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han
asignado o permitido su uso a personas físicas o morales.
Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de
servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a
salarios.
Los sujetos obligados deberán publicar el listado de jubilados y pensionados es generado y
publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el
retiro de los jubilados y pensionados.
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de
comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban
elaborar.
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información relativa a los recursos
públicos erogados o utilizados para el pago de arrendamientos de bienes inmuebles.
Los sujetos obligados deberán difundir en su respectivo sitio de Internet y en la Plataforma
Nacional, la información sobre los gastos erogados y asignados a las partidas de Traslado y
Viáticos.
Los sujetos obligados que sean ejecutores de gasto podrán otorgar donativos siempre y cuando
lo hagan en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su
Reglamento.
Los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones vehiculares
oficiales adquiridos por cualquier medio.
Los sujetos obligados que utilicen para el desahogo de sus actividades sustantivas de
operación el medio de transporte aéreo.
Los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a contratos de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las
mismas.
Los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen,
tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones.
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o
empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa.
Los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus
estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.
Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las
auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal.
Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a
los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y
adjudicación directa.
Los sujetos obligados obligados deberán publicar la información necesaria para que los
particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan.
Se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos
obligados en sus diferentes ámbitos.
los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los
programas sociales.
El sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas
que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en
especie.
Los sujetos obligados deberán publicar la información relacionada con los resultados de las
evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos
previstos.
Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión,
contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus
atribuciones.
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que,
de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente.
Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que
hayan generado.
Los sujetos obligados deberán publicar por cada área o unidad responsable la posibilidad de
consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas.
Los sujetos obligados publicarán la información de los indicadores de desempeño.
Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores de
resultados, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones.
Los sujetos obligados publicarán un catálogo con todos los estudios, investigaciones y/o
análisis que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos
públicos.
Los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo
local y la democracia participativa.
Los sujetos obligados publicarán en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las
sesiones celebradas por los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de
gobierno.
Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición
o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de
comunicaciones privadas.
Los sujetos obligados publicarán información a partir de la demanda de la sociedad, con el
propósito de promover su reutilización, permitir la generación de conocimiento público útil
y disminuir asimetrías de información.
Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables
a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y
motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.