La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.
Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal
Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.
La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.
La información de las licencias de uso y construcción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción XLV (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) del artículo 95 de la LTAIPES.
Periodo de actualización: Anual, durante el primer trimestre del año. En el caso del Poder Ejecutivo. Trienal. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Conservar en el sitio de Internet: Los Planes vigentes.
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.
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