TABLAS DE APLICABILIDAD, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 95, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 55 fracciones del artículo 95 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen.

Se dan a conocer de manera sencilla las tablas de aplicabilidad del H. Ayuntamiento de Escuinapa.

Tablas de Aplicabilidad


Tablas de Actualización y Conservacion de la Información

Inciso-k

El atlas municipal de riesgos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El atlas de riesgo es la compilación de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento y demás información relativa a un Municipio o una localidad en el que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno.

Para cumplir con esta obligación los Municipios deberán publicar la información concerniente al: ejercicio, fecha de elaboración, zona geográfica (municipio o localidad) y el hipervínculo al documento correspondiente.


Inciso-j

El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se deberá publicar la información concerniente a todas aquellas actividades deportivas, culturales y recreativas que se tengan programadas en la administración municipal, ya sea diaria, semanal, quincenal, mensual o anualmente, estableciéndose la fecha y hora, el tipo de actividad (cultural, deportiva o recreativa) y el nombre del evento en su caso.


Dir. Atención ciudadana y vinculación educativa

Instituto municipal de la juventud

Instituto municipal del deporte y la cultura física

Instituto municipal de la cultura

IMMUJER

Dir. de Turismo

Inciso-g

La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este inciso se deberá publicar las enajenaciones realizadas por la entidad pública, sobre los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.

En caso de no haber celebrado este tipo de actos deberá incluirse, una leyenda señalando que no se han realizado enajenaciones.

Enajenación: Es el acto a través del cual la administración pública transfiere a una persona física o moral la propiedad de bienes, aun y cuando ésta se reserve el dominio del bien enajenado.


Inciso-f

Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se deberá publicar cualquier tipo de concesión otorgada por la entidad pública, de acuerdo con sus atribuciones; en su caso, incluir una leyenda señalando que no se otorga ninguna concesión.

Concesión: Es el acto de la administración pública mediante el cual se confiere a una persona física o moral el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de los municipios, en su caso, la prestación de un servicio público, con sujeción a las disposiciones normativas vigentes.


Inciso-c

Las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se publicará el calendario trimestral de las reuniones a celebrar en sesión de Cabildo y Comisiones en todos los ayuntamientos y la información de aquellas reuniones realizadas en el ejercicio que se curse.

Respecto de las sesiones llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada una, así como las actas que de ellas derive; además, se presentarán los documentos completos en su versión pública.

En caso de que las actas se encuentren en proceso de firma, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecer una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas.


Inciso-i

Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.


2018 – 2021

Fracción-M

Último párrafo del artículo 95

Artículo 95 ° Fracción M Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripcion: Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 95, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 55 fracciones del artículo 95 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen.


Inciso-h

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.


Inciso-g

Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de conversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.