Fracción-XLV

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como la Ley Orgánica de la administración pública estatal y municipal. La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo. Por ejemplo:
Concesión para ejecución y operación de obra pública; prestación de servicio público; radiodifusión; telecomunicaciones; etcétera.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLIII

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, que deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y,
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso edad y sexo.

Artículo 95 ° Fracción XLIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos. Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales –tanto de los sujetos a Reglas de Operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por el sujeto obligado y que impliquen la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos– vigentes, los del ejercicio en curso y dos anteriores. La información requerida por esta fracción se organizará en ocho rubros temáticos: tipo, identificación, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios.



Periodo de actualización: trimestral.
La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

 

Fracción-XL

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Artículo 95 ° Fracción XL Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXXIX

La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:

  • a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
    1. La convocatoria o invitación emitida desde el primer día de su publicación, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    2. Los nombres de los participantes o invitados;
    3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
    4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
    5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
    6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
    7. El contrato y, en su caso, los anexos;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
    10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
    11. Los convenios modificatorios que en su caso sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
    12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
    13. El convenio de terminación; y,
    14. El finiquito;
  • b) De las adjudicaciones directas:
    1. La propuesta enviada por el participante;
    2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    3. La autorización del ejercicio de la opción;
    4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
    5. El hombre de la persona física o moral adjudicada;
    6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
    7. El contrato que deberá incluir su número, fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
    10. Los Convenios modificatorios que en su caso se celebren;
    11. Los convenios de terminación; y,
    12. El finiquito

Artículo 95 ° Fracción XXXIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, es decir, los instrumentos jurídicos vigentes, contratos y convenios, aun cuando ésos sean de ejercicios anteriores; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XXXVI

La información relativa a la deuda pública, en términos de la normativa aplicable.

Artículo 95 ° Fracción XXXVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa, las cuales se hayan contraído en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , las constituciones de las entidades federativas, la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal Federal y demás normatividad en la materia.


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados


Fracción-XXXIV

Padrón de proveedores y contratistas que incluya dirección, teléfono y giro comercial.

Artículo 95 ° Fracción XXXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, que deberá actualizarse por lo menos cada tres meses.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

 

Fracción-XXXIII (No Aplica)

Informe de los vuelos de aeronaves oficiales o con arrendamiento, cuya operación de traslado cualquier que ésta sea, haya sido financiada con recursos públicos. El informe debe incluir bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes.

Artículo 95 ° Fracción XXXIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados, que utilicen para el desahogo de sus actividades sustantivas de operación el medio de transporte aéreo, ya sea en aeronaves oficiales que sean de su propiedad, o bien hayan sido arrendadas para su uso con recursos públicos, deberán publicar los informes con la bitácora de vuelo, objetivo de traslado, el nombre de la tripulación y de los ocupantes, salvo las excepciones previstas en la Ley.


2019

2018


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información correspondiente al ejercicio fiscal en curso, así como lo relativo a las últimos cinco ejercicios fiscales.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXX

Los gastos de representación y viáticos de cada uno de sus servidores públicos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.

Artículo 95 ° Fracción XXX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable define a los servicios de traslado y viáticos como las “asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción”.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXIX

Relación de arrendamientos desglosado por nombre del arrendador, uso del inmueble, ubicación e importe mensual de la renta.

Artículo 95 ° Fracción XXIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información relativa a los recursos públicos erogados o utilizados para el pago de arrendamientos de bienes inmuebles, que sean utilizados para sus tareas sustantivas de operación y funcionamiento (oficinas, bodega, estacionamiento, traslado, etc.).



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información correspondiente al ejercicio fiscal en curso, así como lo relativo a los últimos cinco ejercicios fiscales.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXVII

El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben.

Artículo 95 ° Fracción XXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado. Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Respecto de los sujetos obligados que no son instituciones de seguridad social, se conservará información vigente.
En cuanto a las instituciones de seguridad social o que pagan jubilaciones o pensiones de forma directa a sus trabajadores, información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.