Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Artículo 95 ° Fracción XLVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:
Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, todos los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, artículo 3, fracción VII, inciso c), que a la letra dice: “En Formatos Abiertos: Los datos estarán disponible con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.”
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a los últimos seis ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados
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