Fracción-XLVII

Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.

Artículo 95 ° Fracción XLVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para dar cumplimiento a lo establecido en esta fracción, todos los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones, y vincular a los documentos, bases de datos y/o sistemas donde se registran los resultados periódicos respectivos, los cuales deberán ofrecerse en formato abierto, de acuerdo con el concepto establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, artículo 3, fracción XII, que a la letra dice: “Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.”



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a los últimos seis ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados

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Fracción-XLVI

Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados y el informe anual que deben rendir sobre las acciones de implementación de esta Ley.

Artículo 95 ° Fracción XLVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado; asimismo, se deberá vincular al documento del informe que corresponda. La relación deberá incluir, por lo menos, los informes de: gobierno; labores o actividades; en materia de transparencia y protección de datos personales, así como los insumos que, de conformidad con el artículo 66, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el Comité de Transparencia de cada sujeto obligado rinde a la comisión.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLV

Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados; especificando los titulares de aquellos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como la Ley Orgánica de la administración pública estatal y municipal. La información se organizará por acto jurídico y respecto de cada uno se especificará su tipo. Por ejemplo:
Concesión para ejecución y operación de obra pública; prestación de servicio público; radiodifusión; telecomunicaciones; etcétera.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLIV

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción XLIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el artículo 79 de la referida ley así como en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.



Periodo de actualización: anual.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en los dos ejercicios anteriores concluidos.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLIII

La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, que deberá contener lo siguiente:
a) Área;
b) Denominación del programa;
c) Período de vigencia;
d) Diseño, objetivos y alcances;
e) Metas físicas;
f) Población beneficiada estimada;
g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
h) Requisitos y procedimientos de acceso;
i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
j) Mecanismos de exigibilidad;
k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
m) Formas de participación social;
n) Articulación con otros programas sociales;
o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas; y,
q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso edad y sexo.

Artículo 95 ° Fracción XLIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para dar cumplimiento a esta fracción, el sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie. Se trata de los programas que de acuerdo con la correspondiente normatividad, los sujetos obligados dirijan a la población para incidir en su bienestar y hacer efectivos sus derechos. Se deberá incluir toda aquella información sobre los programas sociales –tanto de los sujetos a Reglas de Operación establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos como otros programas, acciones y proyectos desarrollados por el sujeto obligado y que impliquen la erogación y/o uso de recursos y bienes públicos– vigentes, los del ejercicio en curso y dos anteriores. La información requerida por esta fracción se organizará en ocho rubros temáticos: tipo, identificación, presupuesto, requisitos de acceso, evaluación, indicadores, ejecución y padrón de beneficiarios.



Periodo de actualización: trimestral.
La información de los programas que se desarrollarán a lo largo del ejercicio deberá publicarse durante el primer mes del año.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XLII

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Artículo 95 °  Fracción XLII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el artículo 95, fracción XLIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social). Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados, en su caso, y a cargo de una unidad responsable.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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Fracción-XLI

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Artículo 95 ° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La información que se deberá publicar en esta fracción guarda relación con la contenida en la fracción XL (servicios proporcionados por los sujetos obligados y los requisitos para acceder a ellos); no obstante, esto no implica que se trate de la misma información. En este caso se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos (estatal y municipal) con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o bien, cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respectiva respecto de los trámites que realizan.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XL

Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

Artículo 95 ° Fracción XL Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXXIX

La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:

  • a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
    1. La convocatoria o invitación emitida desde el primer día de su publicación, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    2. Los nombres de los participantes o invitados;
    3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
    4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
    5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
    6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
    7. El contrato y, en su caso, los anexos;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
    10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
    11. Los convenios modificatorios que en su caso sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
    12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
    13. El convenio de terminación; y,
    14. El finiquito;
  • b) De las adjudicaciones directas:
    1. La propuesta enviada por el participante;
    2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
    3. La autorización del ejercicio de la opción;
    4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
    5. El hombre de la persona física o moral adjudicada;
    6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
    7. El contrato que deberá incluir su número, fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
    8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
    9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
    10. Los Convenios modificatorios que en su caso se celebren;
    11. Los convenios de terminación; y,
    12. El finiquito

Artículo 95 ° Fracción XXXIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, es decir, los instrumentos jurídicos vigentes, contratos y convenios, aun cuando ésos sean de ejercicios anteriores; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XXXVIII

Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Artículo 95 ° Fracción XXXVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorias internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. El órgano fiscalizador de la federación y los de las entidades federativas tienen autonomía técnica y de gestión, por lo que desarrollan sus funciones conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, además de que los informes de auditoria que realizan son públicos.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a las auditorías realizadas en los tres ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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