Fracción-LIII

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno.

Artículo 95 ° Fracción LIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En la presente fracción se deberán publicar en un formato de tabla todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los consejos consultivos, comités técnicos y juntas directivas o de gobierno de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos organismos; además se vinculará a los documentos correspondientes. La información que genere en la presente fracción el organismo de protección de los derechos humanos, el órgano garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales, deberá guardar correspondencia con lo publicado en el artículo 99 fracción II, inciso g) y fracción III, inciso d) respectivamente de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-L

Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.

Artículo 95 ° Fracción L Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se entiende por temas de interés público o trascendencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, aquella información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados

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Fracción-XLVIII

Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.

Artículo 95 ° Fracción XLVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable. La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del gasto y guardar relación con las especificadas en la estructura orgánica del sujeto obligado (fracción I). Para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sean aplicables. También deberá haber congruencia con lo señalado en las fracciones II (las facultades de cada área) y XLIX (indicadores) del artículo 95 de la LTAIPES.



Periodo de actualización: anual, durante el primer trimestre del ejercicio en curso
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los seis ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XLIV

Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción XLIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable deberán publicar la información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos en el artículo 79 de la referida ley así como en la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, aplicables a la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, publicada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en el Diario Oficial de la Federación del 4 de abril de 2013, o sus subsecuentes modificaciones.



Periodo de actualización: anual.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en los dos ejercicios anteriores concluidos.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XLII

Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.

Artículo 95 °  Fracción XLII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción todos los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas sociales que están publicitados en el artículo 95, fracción XLIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social). Se entiende por programa al instrumento normativo de planeación cuya finalidad consiste en desagregar y detallar los planteamientos y orientaciones generales de un plan nacional, estatal o regional y municipal mediante la identificación de objetivos y metas. También puede ser entendido como el conjunto homogéneo y organizado de actividades a realizar para alcanzar una o varias metas, con recursos previamente determinados, en su caso, y a cargo de una unidad responsable.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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Fracción-XLI

Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.

Artículo 95 ° Fracción XLI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La información que se deberá publicar en esta fracción guarda relación con la contenida en la fracción XL (servicios proporcionados por los sujetos obligados y los requisitos para acceder a ellos); no obstante, esto no implica que se trate de la misma información. En este caso se publicará información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos (estatal y municipal) con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio, o bien, cumplir con alguna obligación ante una autoridad, de conformidad con la normatividad respectiva respecto de los trámites que realizan.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XXXVIII

Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Artículo 95 ° Fracción XXXVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorias internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. El órgano fiscalizador de la federación y los de las entidades federativas tienen autonomía técnica y de gestión, por lo que desarrollan sus funciones conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, además de que los informes de auditoria que realizan son públicos.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a las auditorías realizadas en los tres ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXXVII

El resultado de los dictámenes de los estados financieros.

Artículo 95 ° Fracción XXXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.
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Periodo de actualización: anual.
En su caso, 15 días hábiles después de que el contador público independiente entregue una dictaminación especial.
Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXXV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Artículo 95 ° Fracción XXXV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.



Periodo de actualización: semestral.
En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien[1].
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre inmediato anterior concluido.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-XXXII

Padrón de vehículos oficiales o con arrendamiento desglosado por marca, tipo, color, modelo y responsable del resguardo.

Artículo 95 ° Fracción XXXII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para dar cumplimiento a esta fracción los sujetos obligados deberán publicar información relativa a los padrones vehiculares oficiales adquiridos por cualquier medio, es decir, compraventa, comodato, donación, fideicomiso, etcétera. De la misma manera, aquellos que tenga en arrendamiento, es decir por los que se esté erogando un recurso público para su uso y disfrute.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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