Inciso-i

Los indicadores de los servicios públicos que presten.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los Municipios deberán publicar la información relativa a los indicadores de los servicios públicos que prestan; la cual contendrá -al menos- el tipo de servicio, nombre del indicador, la meta establecida, avances obtenidos, unidad administrativa o área responsable de generarlo y los elementos metodológicos para su cálculo.

La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo señalado en la fracción I inciso a) (el plan estatal y municipal de desarrollo, así como los planes y programas), del artículo 96 de la LTAIPES.

Periodo de actualización: Trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: Información vigente de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Municipios.  


Inciso-h

Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se debe publicar la información relativa a las cuotas y tarifas aplicables a estas contribuciones en apego a la normatividad aplicable, así como el hipervínculo del instrumento legal en donde se establezcan las tablas de valores correspondientes.

Periodo de actualización: Anual.

Conservar en el sitio de Internet: Información vigente de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Municipios.


Inciso-e

Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se debe publicar la información relativa a las faltas al bando de policía, infracciones, accidentes de tránsito y delitos en flagrancia.

Periodo de actualización: Trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y la correspondiente a la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.

Aplica a: Municipios


Inciso-f

El contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los municipios publicarán su gaceta municipal, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes.

Periodo de actualización: Trimestral, de acuerdo con la normatividad correspondiente.

Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y los periódicos oficiales o gacetas publicadas durante el ejercicio en curso.

Aplica a: Municipios.


Inciso-b

La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo .

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se publicará la información de los servidores públicos (regidores) que integran cada una de las Comisiones conformadas al interior del Cabildo.

Periodo de actualización: Trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y la correspondiente a la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Municipios.


Inciso-a

La integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se deberá publicar la conformación política del Cabildo, los datos que hagan posible la identificación de cada uno de sus integrantes, así como las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Periodo de actualización: trimestral.

Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.

Aplica a: Municipios


Inciso-f

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos)

 
 

Inciso-e

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

 
 

Inciso-c

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.



Periodo de actualización: Anual, durante los primeros treinta días al inicio de cada año
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios.

Fracción-LIV

Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.

Artículo 95 ° Fracción LIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados que tengan en sus atribuciones, la seguridad, procuración, impartición o administración de justicia, publicarán un listado de las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas, una vez que haya concluido el trámite de la solicitud. Por su parte, los sujetos obligados que tengan la capacidad de solicitar órdenes judiciales o que estén relacionados con materias de seguridad estatal, enlistarán las solicitudes de acceso al registro de comunicaciones que realizaron a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet, e incluirán un listado de las solicitudes de localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación , las cuales deberán estar concluidas, es decir, que no formen parte de una investigación en curso.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información que se genere en el ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.