Fracción-XXXVII

El resultado de los dictámenes de los estados financieros.

Artículo 95 ° Fracción XXXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin. La dictaminación de los estados financieros deberá realizarla un contador público registrado en términos de las disposiciones que establezcan el Código Fiscal de la Federación y los códigos u ordenamientos fiscales de las Entidades Federativas.
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Periodo de actualización: anual.
En su caso, 15 días hábiles después de que el contador público independiente entregue una dictaminación especial.
Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados.