Fracción-XXXV

El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Artículo 95 ° Fracción XXXV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán el inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.



Periodo de actualización: semestral.
En su caso, 30 días hábiles después de adquirir o dar de baja algún bien[1].
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto al inventario de bienes muebles e inmuebles. En cuanto al inventario de altas y bajas, así como los bienes muebles e inmuebles donados, se conservará la información vigente y la correspondiente al semestre inmediato anterior concluido.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


 
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