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Inciso-b

La integración de las comisiones de regidores al interior del Cabildo .

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se publicará la información de los servidores públicos (regidores) que integran cada una de las Comisiones conformadas al interior del Cabildo.


Inciso-a

La integración y conformación política del Cabildo, así como el día y hora de sus sesiones ordinarias

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se deberá publicar la conformación política del Cabildo, los datos que hagan posible la identificación de cada uno de sus integrantes, así como las fechas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.


Inciso-i

Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.


2018 – 2021

Fracción-M

Último párrafo del artículo 95

Artículo 95 ° Fracción M Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripcion: Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 95, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 55 fracciones del artículo 95 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen.


Inciso-h

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.


Inciso-g

Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de conversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.


Inciso-f

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos)

 
 

Inciso-e

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

 
 

Inciso-d

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.
Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

Inciso-c

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.



Periodo de actualización: anual.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios