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TABLAS DE APLICABILIDAD, ACTUALIZACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que ésta verifique y apruebe, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado. En cumplimiento de este último párrafo del artículo 95, y con base en lo señalado en las Políticas Generales de estos Lineamientos Técnicos, numeral XIII, en la Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes genérica incluida en estos Lineamientos, las 55 fracciones del artículo 95 se refieren a información que todos los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o poseen.

Se dan a conocer de manera sencilla las tablas de aplicabilidad del H. Ayuntamiento de Escuinapa.

Tablas de Aplicabilidad


Tablas de Actualización y Conservacion de la Información

Inciso-k

El atlas municipal de riesgos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El atlas de riesgo es la compilación de mapas a escala, que agrupa características tales como topografía, uso de suelo, hidrología, vías de comunicación, equipamiento y demás información relativa a un Municipio o una localidad en el que se encuentran sobrepuestas zonas, puntos, áreas o regiones que indican la presencia de un riesgo potencial y que amenaza a una población, sus bienes, servicios estratégicos y entorno.

Para cumplir con esta obligación los Municipios deberán publicar la información concerniente al: ejercicio, fecha de elaboración, zona geográfica (municipio o localidad) y el hipervínculo al documento correspondiente.




Inciso-j

El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se deberá publicar la información concerniente a todas aquellas actividades deportivas, culturales y recreativas que se tengan programadas en la administración municipal, ya sea diaria, semanal, quincenal, mensual o anualmente, estableciéndose la fecha y hora, el tipo de actividad (cultural, deportiva o recreativa) y el nombre del evento en su caso.


Dir. Atención ciudadana y vinculación educativa

Instituto municipal de la juventud

Instituto municipal del deporte y la cultura física

Instituto municipal de la cultura

IMMUJER

Dir. de Turismo

Inciso-i

Los indicadores de los servicios públicos que presten.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los Municipios deberán publicar la información relativa a los indicadores de los servicios públicos que prestan; la cual contendrá -al menos- el tipo de servicio, nombre del indicador, la meta establecida, avances obtenidos, unidad administrativa o área responsable de generarlo y los elementos metodológicos para su cálculo.

La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo señalado en la fracción I inciso a) (el plan estatal y municipal de desarrollo, así como los planes y programas), del artículo 96 de la LTAIPES.


Inciso-h

Las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, incluyendo las tablas de valores unitarios de suelos y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se debe publicar la información relativa a las cuotas y tarifas aplicables a estas contribuciones en apego a la normatividad aplicable, así como el hipervínculo del instrumento legal en donde se establezcan las tablas de valores correspondientes.


Inciso-g

La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este inciso se deberá publicar las enajenaciones realizadas por la entidad pública, sobre los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.

En caso de no haber celebrado este tipo de actos deberá incluirse, una leyenda señalando que no se han realizado enajenaciones.

Enajenación: Es el acto a través del cual la administración pública transfiere a una persona física o moral la propiedad de bienes, aun y cuando ésta se reserve el dominio del bien enajenado.


Inciso-f

Los contratos de concesión de servicios públicos suscritos con particulares.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado se deberá publicar cualquier tipo de concesión otorgada por la entidad pública, de acuerdo con sus atribuciones; en su caso, incluir una leyenda señalando que no se otorga ninguna concesión.

Concesión: Es el acto de la administración pública mediante el cual se confiere a una persona física o moral el uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público de los municipios, en su caso, la prestación de un servicio público, con sujeción a las disposiciones normativas vigentes.


Inciso-e

Estadísticas e indicadores del desempeño de los cuerpos de policía y gobierno.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se debe publicar la información relativa a las faltas al bando de policía, infracciones, accidentes de tránsito y delitos en flagrancia.


Inciso-d

El contenido de las publicaciones en periódico oficial o gaceta municipal, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los municipios publicarán su gaceta municipal, estrados u otro medio, los cuales deberán contener los resolutivos, disposiciones, reglamentos, órdenes, acuerdos y demás actos que se aprueben por los Ayuntamientos, con la finalidad de dar a conocer a cualquier persona las decisiones tomadas por las autoridades competentes.


Inciso-c

Las actas de sesiones de Cabildo y de las Comisiones, los controles de asistencia de los integrantes y el sentido de votación de estos sobre las iniciativas o acuerdos.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se publicará el calendario trimestral de las reuniones a celebrar en sesión de Cabildo y Comisiones en todos los ayuntamientos y la información de aquellas reuniones realizadas en el ejercicio que se curse.

Respecto de las sesiones llevadas a cabo, se incluirá lo correspondiente a cada una, así como las actas que de ellas derive; además, se presentarán los documentos completos en su versión pública.

En caso de que las actas se encuentren en proceso de firma, el sujeto obligado deberá aclararlo y establecer una fecha compromiso para la publicación de la versión con firmas incluidas.