Inciso-i

Los indicadores de los servicios públicos que presten.

Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los Municipios deberán publicar la información relativa a los indicadores de los servicios públicos que prestan; la cual contendrá -al menos- el tipo de servicio, nombre del indicador, la meta establecida, avances obtenidos, unidad administrativa o área responsable de generarlo y los elementos metodológicos para su cálculo.

La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo señalado en la fracción I inciso a) (el plan estatal y municipal de desarrollo, así como los planes y programas), del artículo 96 de la LTAIPES.


Inciso-i

Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.


2018 – 2021