Fracción-XXVII

El listado de jubilados y pensionados, y el monto que reciben.

Artículo 95 ° Fracción XXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El listado de jubilados y pensionados es generado y publicado por el instituto de seguridad social encargado de administrar las cuentas para el retiro de los jubilados y pensionados del sujeto obligado. Además, los sujetos obligados publicarán el hipervínculo al sitio de Internet en el que los institutos de seguridad social publiquen los listados de jubilados y pensionados de los primeros, así como el monto de la porción de su pensión que reciban directamente del Estado Mexicano.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Respecto de los sujetos obligados que no son instituciones de seguridad social, se conservará información vigente.
En cuanto a las instituciones de seguridad social o que pagan jubilaciones o pensiones de forma directa a sus trabajadores, información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

Fracción-XXVI

Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados o sub contratados por estos, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

Artículo 95 ° Fracción XXVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción, los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXV

El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Artículo 95 ° Fracción XXV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes por cualquier motivo se les asigne o permita usar recursos públicos o que en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXIII

Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, indicando el destino de cada uno de ellos.

Artículo 95 ° Fracción XXIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos, así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales aplicables en la materia.



Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXII

Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

Artículo 95 ° Fracción XXII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Cada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás normatividad aplicable.



Periodo de actualización: trimestral; a más tardar 30 días naturales después del cierre del período que corresponda.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a los últimos seis ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXI

La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.

Artículo 95 ° Fracción XXI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La información que publicarán los sujetos obligados en cumplimiento de esta fracción se organizará de conformidad con los siguientes rubros:

• Información contable
• Información presupuestaria
• Información complementaria


2017 – 2022


Periodo de actualización: trimestral y anual respecto del presupuesto anual asignado y la cuenta pública
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente a seis[1] ejercicios anteriores.
Aplica a: los sujetos obligados de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los ayuntamientos de los municipios; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean, estatales o municipales, y los órganos autónomos estatales.

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Fracción-XX

Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

Artículo 95 ° Fracción XX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados que derivado de sus atribuciones emitan sentencias o resoluciones derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales; publicarán de manera trimestral las determinaciones emitidas. Es importante considerar que los laudos son las resoluciones que ponen fin a los procedimientos en materia laboral o de arbitraje, por ello se consideran resoluciones distintas a las judiciales y administrativas.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XVIII

Los convenios suscritos con los sectores social y privado.

Artículo 95 ° Fracción XVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados deberán publicar la información relativa a cualquier convenio suscrito con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso, la correspondiente al ejercicio anterior y los instrumentos jurídicos vigentes aun cuando éstos sean de ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XVII


Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Artículo 95 ° Fracción XVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza; especificando el tipo de personal (base o confianza), la normatividad laboral aplicable, las condiciones generales de trabajo así como la fecha de su publicación y última modificación, la denominación del contrato, convenio u otro documento que regule la relación laboral, publicando el documento completo. La segunda deberá especificar cuáles son los recursos públicos económicos –en especie o donativos– que ha entregado a los sindicatos, el ejercicio y periodo que se informa, mencionando la fecha de entrega de los recursos, el tipo de recurso público (efectivo, en especie, materiales, donativos), monto, objeto de la donación, descripción de los recursos en especie y nombre del sindicato al que se le entregó el recurso.


 

Periodo de actualización: trimestral.
Cuando se establezca, modifique o derogue cualquier norma laboral aplicable al sujeto obligado, la información normativa deberá actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación y/o aprobación.
Conservar en el sitio de Internet: en cuanto a la normatividad, la información vigente; respecto a los recursos entregados a sindicatos, información del ejercicio en curso y la correspondiente a los dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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Fracción-XVI

El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos de organización, operación, procedimientos, de calidad o de cualquier índole, reglas de operación, criterios, políticas, acuerdos o resoluciones de la Comisión en relación a sus obligaciones de transparencia, entre otros ordenamientos.

Artículo 95 ° Fracción XVI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar un listado con la normatividad que emplean para el ejercicio de sus funciones. Cada norma deberá estar categorizada y contener un hipervínculo al documento correspondiente.


  • 2023

Periodo de actualización: trimestral.
Únicamente cuando se expida alguna reforma, adición, derogación, abrogación o se realice cualquier tipo de modificación al  marco normativo aplicable al sujeto obligado, la información deberá publicarse y/o actualizarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de su publicación en el Periódico o Gaceta Oficial, o acuerdo de aprobación en el caso de normas publicadas por medios distintos, como el sitio de Internet[1].
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.