Fracción-IV

La información curricular del servidor público, así como el perfil del puesto, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.

Artículo 95 ° Fracción IV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La información que los sujetos obligados deberán publicar en cumplimiento a la presente fracción es la curricular no confidencial relacionada con todas las personas servidoras públicas y/o personas que desempeñen actualmente un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en el sujeto obligado –desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente y hasta la persona titular del sujeto obligado–, que permita conocer su trayectoria en el ámbito laboral y escolar, asimismo se deberá incluir el perfil de puesto de los mismos.

 



Periodo de actualización: Trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación a la información de las personas servidoras públicas que integran el sujeto obligado, así como su información curricular.
Conservar en el sitio de Internet: Información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: Los sujetos obligados