La información que verse sobre la enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.
Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: En este inciso se deberá publicar las enajenaciones realizadas por la entidad pública, sobre los bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado.
En caso de no haber celebrado este tipo de actos deberá incluirse, una leyenda señalando que no se han realizado enajenaciones.
Enajenación: Es el acto a través del cual la administración pública transfiere a una persona física o moral la propiedad de bienes, aun y cuando ésta se reserve el dominio del bien enajenado.
Periodo de actualización: Trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.
Aplica a: Municipios