Fracción-XI

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

Artículo 95 ° Fracción XI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en los artículos 65 y 66 de la LTAIPES, las cuales darán cuenta de las funciones de ese organismo colegiado. El reporte de las resoluciones del Comité de Transparencia se presentará en cuatro formatos; el primero para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 150 de la LTAIPES.

El segundo formato informará de las resoluciones del Comité para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del sujeto obligado, incluidos los integrantes adscritos a la Unidad de Transparencia; y contendrá los reportes para la integración del informe anual que debe entregarse al órgano garante. Estos últimos deben guardar relación con la obligación de los informes a los que se refiere la fracción XLVI (informes que por disposición legal generen los sujetos obligados) del artículo 95 de la LTAIPES.

El tercer formato incluirá el calendario de reuniones que celebrará de ordinario el Comité de Transparencia en el ejercicio en curso.


Periodo de actualización: semestral, respecto de las sesiones y resoluciones.
En cuanto al calendario de las sesiones a celebrar, se publicará en el primer trimestre de cada año y se
actualizará trimestralmente con los hipervínculos a las actas de las sesiones y la información de las sesiones extraordinarias que, en su caso, se celebren.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior, respecto a las sesiones y resoluciones.
Información vigente respecto del calendario de sesiones a celebrar.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


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