Fracción-VIII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 95 ° Fracción VIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-V

El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.

Artículo 95 ° Fracción V Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información relativa a los datos de los(as) servidores(as) públicos(as) y/o personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión y/o ejerzan actos de autoridad en ellos, así como las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los órganos de control correspondientes, con fundamento en la ley de responsabilidades de los(as) servidores(as) públicos(as) que corresponda, ya sea federal o estatal, o en la normatividad que aplique según la naturaleza jurídica de cada sujeto obligado.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso. Respecto de los(as) servidores(as)
públicos(as) que hayan sido sancionados y permanezcan en el sujeto obligado al momento de la actualización de información, se conservará la información correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.