Los indicadores de los servicios públicos que presten.
Artículo 96 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los Municipios deberán publicar la información relativa a los indicadores de los servicios públicos que prestan; la cual contendrá -al menos- el tipo de servicio, nombre del indicador, la meta establecida, avances obtenidos, unidad administrativa o área responsable de generarlo y los elementos metodológicos para su cálculo.
La información a que se refiere esta fracción deberá guardar coherencia con lo señalado en la fracción I inciso a) (el plan estatal y municipal de desarrollo, así como los planes y programas), del artículo 96 de la LTAIPES.
Periodo de actualización: Trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente de la administración en curso, y por lo menos una administración anterior.
Aplica a: Municipios.