Los informes de resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Artículo 95 ° Fracción XXXVIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorias internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. El órgano fiscalizador de la federación y los de las entidades federativas tienen autonomía técnica y de gestión, por lo que desarrollan sus funciones conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad, además de que los informes de auditoria que realizan son públicos.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a las auditorías realizadas en los tres ejercicios anteriores.
Aplica a: Todos los sujetos obligados.
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