La información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por lo menos lo siguiente:
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a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
- La convocatoria o invitación emitida desde el primer día de su publicación, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- Los nombres de los participantes o invitados;
- El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
- El área solicitante y la responsable de su ejecución;
- Las convocatorias e invitaciones emitidas;
- Los dictámenes y fallo de adjudicación;
- El contrato y, en su caso, los anexos;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- La partida presupuestal de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
- Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
- Los convenios modificatorios que en su caso sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
- Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
- El convenio de terminación; y,
- El finiquito;
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b) De las adjudicaciones directas:
- La propuesta enviada por el participante;
- Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
- La autorización del ejercicio de la opción;
- En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
- El hombre de la persona física o moral adjudicada;
- La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
- El contrato que deberá incluir su número, fecha, monto y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
- Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
- Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
- Los Convenios modificatorios que en su caso se celebren;
- Los convenios de terminación; y,
- El finiquito
Artículo 95 ° Fracción XXXIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas –ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos–; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, es decir, los instrumentos jurídicos vigentes, contratos y convenios, aun cuando ésos sean de ejercicios anteriores; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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