Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.
Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción: Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.