Inciso-i

Las aportaciones en dinero o en especie que reciban de las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio o en las instituciones de crédito, para ayudar en comunidades en emergencia o desastre.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En la presente fracción los sujetos obligados deberán dar cuenta de las aportaciones que reciban en los centros de acopio creados con ese fin, así como las recibidas a través de las instituciones de crédito, por razones de emergencia o desastre.


2018 – 2021

Inciso-h

Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se consideran disposiciones administrativas las emitidas por las áreas del Poder Ejecutivo y los Municipios que cuenten con atribuciones para ello, por medio de las cuales se establecen y regulan las acciones y decisiones para el cumplimiento de sus facultades legales.


Inciso-g

Toda la información relativa a la inversión concurrente en materia energética e infraestructura de obra pública en la que participen con los sujetos obligados de la federación.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos ejercidos en proyectos de conversión, realizados con entidades públicas de la federación en materia energética e infraestructura de obra pública, es decir toda aquella información que dé cuenta de los fondos aportados en la inversión o realización de obras que se hagan en conjunto con la federación. Además se tendrá que exhibir el documento del convenio o acuerdo suscrito para la realización de las obras o inversión, así como la partida presupuestal donde se consigna el monto de las participaciones del Estado o municipios. Asimismo, en su caso, el resultado de las auditorías realizadas por los órganos de control interno correspondientes, a la correcta aplicación de dichos recursos.


Inciso-f

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del fiat y las sanciones que se les hubieran aplicado.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El ejercicio de la función notarial representa una designación y delegación de la función pública a determinadas personas que están en posibilidad de cobrar un gravamen a la formalidad.

La patente (fiat) notarial es la autorización que otorga el Poder Ejecutivo para que un profesional del Derecho, investido de fe pública por el Estado, elabore instrumentos públicos que gozan de la presunción legal de verdad y ejerza las funciones establecidas en la normatividad en la materia.

La Ley del Notariado del Estado de Sinaloa, dispone los requisitos y los procesos para el otorgamiento de las patentes (fiat) notariales



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: Poder Ejecutivo a través de la Secretaría General de Gobierno.
Esta fracción no aplica a los Municipios (Ayuntamientos)

 
 

Inciso-e

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La exención o condonación de créditos fiscales realizada por el gobierno a través de su autoridad fiscalizadora, consiste en la exclusión total o parcial de la obligación de pago de los sujetos pasivos del impuesto. Generalmente en los códigos fiscales correspondientes se determinan los tipos de condonaciones.

La información que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar en cumplimiento del presente inciso se divide en dos rubros: el primero, es sobre el listado de contribuyentes que han sido beneficiados por la condonación o cancelación de algún crédito fiscal, y el segundo, consiste en las estadísticas sobre las exenciones realizadas en general, las cuales deberán elaborar los gobiernos a partir de la vigencia de la presente disposición. Dichas estadísticas deberán tener los elementos básicos que permitan conocer, por ejemplo, los conceptos exentados, el número de exenciones por cada concepto, el monto total de las operaciones por tipo de concepto, entre otros datos que a continuación se detallan.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente, y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo (Secretaría de Administración y Finanzas). En el caso de municipios, el Gobierno municipal (Ayuntamiento).

 
 

Inciso-d

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya cuando menos la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública, así como la ocupación superficial.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La expropiación es una de las figuras jurídicas usada por el Poder Ejecutivo y los Municipios para ocupar o transferir al Estado o al municipio, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la correspondiente ley secundaria de expropiación y demás normas aplicables en materia de expropiación.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y por lo menos una administración anterior.
Aplica a: Secretaría General de Gobierno, y sujetos obligados que con base en sus competencias y atribuciones generen y posean la información. Los Municipios respectivos.

Inciso-c

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La publicación global y específica (por gasto) del presupuesto de egresos por parte del Poder Ejecutivo y los Municipios, así como la manera en que será asignado (fórmulas) permitirá a la ciudadanía conocer cuánto y cómo será gastado el presupuesto asignado en cada uno de los rubros de la administración pública durante un ejercicio fiscal y mediante ello estimar la relevancia de cada una de las políticas públicas y la disciplina de gastos emprendida.



Periodo de actualización: anual.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a todos los ejercicios de la administración en curso, y por lo menos dos administraciones anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo y Municipios

Inciso-b

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso de suelo y construcción otorgadas por los gobiernos municipales.

Asimismo, por conducto de la autoridad competente, las solicitudes de evaluación de impacto ambiental y los resolutivos emitidos por la autoridad; las opiniones técnicas en materia de impacto ambiental; los resultados de estudio de calidad de aire por Municipio; y el programa de ordenamiento territorial estatal

Artículo 96 ° Fracción I Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los Programas Estatales y Municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano.

La publicación de toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial en general, es de vital importancia para todas las personas que pueden ser beneficiadas y/o afectadas, directa o indirectamente a través de estas políticas públicas. El publicar esta información constituye aspectos sumamente importantes en la vida local y nacional en tanto que se dan cambios generados en el contexto territorial sin que la ciudadanía reconozca los planes urbanos, de ordenamiento territorial y las licencias de uso de suelo respectivas.
La información que se requiere en este inciso se divide para su publicación en tres apartados: el primero, destinado a los planes y programas emitidos por el Poder Ejecutivo y los municipios; el segundo es el correspondiente a los tipos y licencias de uso de suelo y construcción, apelando a la competencia exclusiva del Municipio, derivado del artículo 115 Constitucional; y el tercero, se refiere a evaluaciones, opiniones y estudios sobre impacto ambiental; lo anterior, en atención a lo estipulado en el artículo 4° de la Constitución Política Federal, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa.
La información de las licencias de uso y construcción deberá guardar correspondencia con lo publicado en la fracción XLV (concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados) del artículo 95 de la LTAIPES.


Periodo de actualización: anual. En el caso del Poder Ejecutivo. Trianual. Los municipios actualizarán sus planes cada tres años.
Si la información es objeto de modificaciones, deberá actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Respecto a los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre impacto ambiental y sus resolutivos, se actualizarán trimestralmente.
En caso de sufrir modificaciones, éstas deberán actualizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Conservar en el sitio de Internet: los Planes vigentes.
Respecto de los tipos de uso del suelo, licencias de uso y construcción; evaluación, opiniones y estudios sobre  impacto ambiental y sus resolutivos, la información de dos ejercicios anteriores y la del ejercicio en curso.
Aplica a: Poder Ejecutivo y los municipios.


 
 

Inciso-a

El Plan Estatal y Municipal de Desarrollo, así como los planes y programas que deriven de ellos, según corresponda.

Artículo 96 ° Fracción I Enciso A Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, inciso A, que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”, así como que el proyecto de nación delineado en la Constitución Política debe ser la base de los objetivos de la planeación en México.

Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada.

Toda vez que tal como la Constitución lo determina “La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.”, resulta fundamental hacer pública la información sobre los Planes de Desarrollo, tanto en su totalidad como en sus rubros específicos, para dar a conocer cuáles son los objetivos, lineamientos, estrategias y prioridades que se plantea cada administración: Federal, Estatal y municipal al inicio de su mandato.



Periodo de actualización: para Poder Ejecutivo: cuando se decrete el Plan respectivo cada seis años; en caso de que el Congreso del Estado realice observaciones para su ejecución, revisión o adecuación, se actualizará en marzo de cada año. Trianual para los Municipios (Ayuntamientos), los cuales actualizarán el Plan Municipal de Desarrollo cada tres años.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a por lo menos dos administraciones anteriores.
Aplica a: Secretaría de Administración y Finanzas. Los Ayuntamientos, encabezados por el Presidente Municipal