El resultado de los dictámenes de los estados financieros.
Artículo 95 ° Fracción XXXVII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.
Periodo de actualización: anual.
En su caso, 15 días hábiles después de que el contador público independiente entregue una dictaminación especial.
Conservar en el sitio de Internet: información de seis ejercicios anteriores
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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