Fracción-XIX

Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.

Artículo 95 ° Fracción XIX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento de la presente fracción todos los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia, independientemente de que se hayan aceptado o rechazado, así como la información relativa al seguimiento de las mismas.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso. En caso de que el sujeto obligado haya recibido recomendación y/o sentencia conservará la información generada en el ejercicio en curso a partir de que le haya sido notificada. Una vez concluido el seguimiento de la recomendación y/o
sentencia, conservar la información durante dos ejercicios.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
Para el caso de la información emitida por órganos internacionales en materia de derechos humanos, aplicará a los sujetos obligados involucrados y que posean información al respecto.

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Fracción-XV

Actas de entrega recepción.

Artículo 95 ° Fracción XV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para efectos de los presentes lineamientos el acta de entrega recepción, es el documento mediante el cual se formaliza un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal que debe llevarse a cabo a través de la elaboración del acta administrativa correspondiente, en la cual participan tanto el Titular Saliente como el Titular Entrante, ante la presencia de un representante del órgano de control y dos testigos.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la correspondiente a dos ejercicios anteriores por lo menos.
Aplica a: todos los sujetos obligados a excepción de aquellos que no se encuentran previstos en la normatividad aplicable a la materia.

Fracción-XIV


El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

Artículo 95 ° Fracción XIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El artículo 22 fracción IV de la LTAIPES indica que todo sujeto obligado deberá “constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable”. Por lo anterior, los sujetos obligados de los órdenes, estatal y municipal, deben elaborar los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos. Dichos instrumentos deberán hacerse públicos y serán los siguientes:

• El catálogo de disposición documental
• La guía simple de archivos



Periodo de actualización: anual y semestral.
El Cuadro general de clasificación archivística, el Catálogo de disposición documental, los Inventarios documentales y la Guía de archivo documental deberán publicarse durante los treinta días posteriores de que concluya el primer trimestre del ejercicio en curso.
El Programa Anual de Desarrollo Archivístico deberá publicarse en los primeros treinta días naturales del ejercicio en curso.
El Informe Anual de cumplimiento y los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria deberán publicarse a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año.
El Índice de expedientes clasificados como reservados se actualizará semestralmente.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente respecto del Cuadro general de clasificación archivística, el Catálogo de disposición documental, los Inventarios documentales y la Guía de archivo documental.
Información del ejercicio en curso y ejercicio anterior respecto del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y el Índice de expedientes clasificados como reservados.
Información del ejercicio anterior respecto del Informe Anual de cumplimiento y de los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XIII

Las convocatorias a concurso para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 95 ° Fracción XIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente y sólo cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado. Asimismo, se deberá publicar el estado y/o etapa en el que se encuentra el proceso de selección y los resultados del mismo.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, se actualizará la información, previo a la fecha de vencimiento de las convocatorias para ocupar cargos públicos; de conformidad con la normativa aplicable al sujeto obligado.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y del ejercicio en curso.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-XII

Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.

Artículo 95 ° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para dar cumplimiento a esta fracción se entenderá por solicitud de acceso a la información pública la realizada por cualquier persona que tenga interés de obtener determinada información que los sujetos obligados procesen, generen, obtengan, adquieran, administren, recopilen, produzcan, transformen o conserven por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y la correspondiente a tres ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

 


Fracción-XI

Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

Artículo 95 ° Fracción XI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En esta fracción se publicará información de las resoluciones del Comité de Transparencia, establecidas en los artículos 65 y 66 de la LTAIPES, las cuales darán cuenta de las funciones de ese organismo colegiado. El reporte de las resoluciones del Comité de Transparencia se presentará en cuatro formatos; el primero para dar cuenta de las determinaciones en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 150 de la LTAIPES.

El segundo formato informará de las resoluciones del Comité para dar cumplimiento a las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información; establecer políticas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información; promover la capacitación y actualización en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales para todos los servidores públicos del sujeto obligado, incluidos los integrantes adscritos a la Unidad de Transparencia; y contendrá los reportes para la integración del informe anual que debe entregarse al órgano garante. Estos últimos deben guardar relación con la obligación de los informes a los que se refiere la fracción XLVI (informes que por disposición legal generen los sujetos obligados) del artículo 95 de la LTAIPES.

El tercer formato incluirá el calendario de reuniones que celebrará de ordinario el Comité de Transparencia en el ejercicio en curso.


Periodo de actualización: semestral, respecto de las sesiones y resoluciones.
En cuanto al calendario de las sesiones a celebrar, se publicará en el primer trimestre de cada año y se
actualizará trimestralmente con los hipervínculos a las actas de las sesiones y la información de las sesiones extraordinarias que, en su caso, se celebren.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior, respecto a las sesiones y resoluciones.
Información vigente respecto del calendario de sesiones a celebrar.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


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Fracción-X


Nombre, nombramiento, fotografía, domicilio, teléfono y correo electrónico oficiales de las personas que integran la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia, así como la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.

Artículo 95 ° Fracción X Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia, el Comité de Transparencia, y si así lo requieren, auxiliarlos en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y en su caso orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable, tal como lo establece el artículo 68 fracción III, de la LTAIPES; además, si se requiere, deberán orientarlos al sistema de solicitudes de acceso a la información que corresponda.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de una modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

 

Fracción-IX

Los nombramientos, comisiones y licencias de los servidores públicos.

Artículo 95 ° Fracción IX Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En este apartado el sujeto obligado incluirá, en concordancia con su estructura orgánica y directorio los nombramientos otorgados a los servidores públicos que formen parte permanente de la plantilla laboral, desde el nivel de mandos medios y superiores hasta personal operativo y de confianza. Se deberá publicar el nombre del servidor público, tipo de nombramiento, fecha de nombramiento, periodo de duración y área de adscripción en su caso, así como el fundamento legal que lo sustente y quien o quienes otorgaron el mismo.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de la designación de un nuevo nombramiento, o bien, cuando se comisione o conceda alguna licencia.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-VIII

La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Artículo 95 ° Fracción VIII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.


Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.


Fracción-VI

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Artículo 95 ° Fracción VI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la LTAIPES, los servidores públicos son los mencionados en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual señala: “Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguno de los tres poderes del Gobierno del Estado, en organismos autónomos previstos en esta Constitución y leyes locales, en los Ayuntamientos, así como en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos del Estado y Municipios en los Ayuntamientos y organismos e instituciones municipales”.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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