Fracción-VI

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, o miembro de los sujetos obligados, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.

Artículo 95 ° Fracción VI Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Con base en lo establecido en el artículo 3, fracción XXII de la LTAIPES, los servidores públicos son los mencionados en el artículo 130 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el cual señala: “Para los efectos de las responsabilidades contenidas en este Título, se entiende por servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en alguno de los tres poderes del Gobierno del Estado, en organismos autónomos previstos en esta Constitución y leyes locales, en los Ayuntamientos, así como en los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos del Estado y Municipios en los Ayuntamientos y organismos e instituciones municipales”.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-XXIV

Relación de personas físicas o morales que hayan recibido recursos públicos, incluyendo fecha, nombre o razón social, la descripción del concepto y monto.

Artículo 95 ° Fracción XXIV Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Se debe informar sobre los recursos públicos que se entregan a las personas de acuerdo con la normatividad que le rige. Algunos ejemplos son todos aquellos gastos realizados por la entidad pública para la realización de las tareas sustantivas de operación y funcionamiento (pago a proveedores), donativos, premios por concursos, reconocimientos, etcétera.



Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente y la de los últimos cinco ejercicios fiscales.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

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Fracción-III

El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Artículo 95 ° Fracción III Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos.

Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, confianza y personal de base.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación
Conservar en sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.

Fracción-II

Las facultades de cada área.

Artículo 95 ° Fracción II Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa

Descripción: En cumplimiento a esta fracción, los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.



Periodo de actualización: trimestral.
En su caso, 15 días hábiles después de alguna modificación.
Conservar en el sitio de Internet: información vigente.
Aplica a: todos los sujetos obligados.