Las solicitudes de acceso a información pública, las respuestas otorgadas a éstas, o en su caso, las respuestas entregadas por los sujetos obligados en cumplimiento de las resoluciones dictadas por la Comisión.
Artículo 95 ° Fracción XII Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa
Descripción:Para dar cumplimiento a esta fracción se entenderá por solicitud de acceso a la información pública la realizada por cualquier persona que tenga interés de obtener determinada información que los sujetos obligados procesen, generen, obtengan, adquieran, administren, recopilen, produzcan, transformen o conserven por cualquier título, o bien, aquella que por obligación legal o reglamentaria deban generar, las respuestas son los documentos en cualquiera de sus formatos, que contienen la información solicitada al sujeto obligado y que entrega a la persona que la solicito, atendiendo la obligación establecida en la Ley, asimismo, en su caso, para las respuestas otorgadas en cumplimiento de resoluciones dictadas por la Comisión.
Periodo de actualización: trimestral.
Conservar en el sitio de Internet: Información vigente y la correspondiente a tres ejercicios anteriores.
Aplica a: todos los sujetos obligados.
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